ESTATUTOS

 (http://dx.doi.org/10.18268/BSGM1908v4n1x2)

Los Estatutos de la Sociedad sufrieron en su artículo XVIII y en los arts. XI, XII, y XVII, que con él se relacionan, una reforma que fué aprobada en esa misma Asamblea General. Las razones en que se fundó esta reforma y motivo de su aprobación se expusieron ya en circular especial, pasada oportunamente á los socios.

Los Estatutos que rigen actualmente á la Sociedad son los siguientes:

 

Estatutos de la Sociedad Geológica Mexicana.

 

Art. I. La Sociedad se denomina "Sociedad Geológica Mexicana," y tendrá su domicilio en la Ciudad de México.

Art. II. Tiene por objeto: cultivar y propagar el estudio de la Geología y ciencias anexas; contribuir al adelanto de la Geología en general, y dar á conocer el suelo de México, tanto en sí mismo, como en sus relaciones con la minería, la agricultura y otras artes industriales.

Art. III. La Sociedad se compone de miembros activos y miembros protectores, cuyo número es ilimitado, los nacionales y los extranjeros pue-den igualmente ser miembros de la Sociedad.

Art. IV. Para ser miembro de la Sociedad, basta ser postulado en una sesión por dos de sus miembros, admitido por ella, y proclamado por el Presidente en la siguiente sesión.

Art. V. Los miembros protectores pueden ser individuos ó corpora-ciones científicas ó industriales.

Art. VI. Los miembros activos pagarán una cuota anual de doce pe sos ($12.00 cs.) Los miembros protectores no tienen cuota fija; pero nunca será menor que la asignada á los miembros activos.

Los nuevos miembros, activos ó protectores, pagarán su cuota anual completa desde el primer año, cualquiera que sea la fecha de su inscripción.

Art. VII. Todos los miembros, ya sean activos ó protectores, podrán asistir á las sesiones; tienen en ellas voz y voto y derecho de consultar la bi-blioteca, sujetándose á las disposiciones especiales, y recibirán gratuita-mente las publicaciones de la Sociedad.

Art. VIII. Todo miembro que durante tres años deje de pagar su cuota, se considerará excluído de la Sociedad, previas una excitativa para hacer el pago de lo que adeude, y una notificación de haberse acordado la ex-clusión.

Art. IX. La Sociedad tendrá una Junta Directiva, formada de

Un Presidente,

Un Vicepresidente,

Un Secretario,

Un Prosecretario y Bibliotecario,

Un Tesorero,

Y cuatro Vocales.


 

 Art. X. Todos los miembros de la Junta serán elegidos alternadamente para durar en su encargo por dos años. Un año serán elegidos: el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales primero y tercero; y en el siguiente año se elegirán: el Vicepresidente, el Prosecretario y los Vocales segundo y cuarto.

Art. XI. Los miembros de la Junta Directiva deberán estar radicados en la Ciudad de México, y serán elegidos por mayoría relativa de votos en la Asamblea General de invierno tanto por los socios presentes, como por los ausentes; éstos por medio de cédulas mandadas por correo.

Art. XII. El Tesorero presentará en la Asamblea General de invierno, una cuenta del movimiento de fondos habido durante el año.

Art. XIII. La Sociedad publicará un Boletín que se distribuirá gra-tuitamente á los miembros de la Sociedad, como se dijo en el artículo VII, y será canjeado por las publicaciones similares. Los nuevos socios podrán recibir los números atrasados del Boletín al precio de costo, y se venderán al público al menor precio posible.

Art. XIV. En el Boletín se publicarán los trabajos presentados por los miembros, y los de personas extrañas á la Sociedad, cuando estos trabajos sean de positiva utilidad.

Art. XV. La Junta Directiva decidirá la impresión de los trabajos, dejando á cada autor la responsabilidad absoluta de sus ideas.

Art. XVI. Serán Socios protectores por vida, los individuos ó corporaciones que paguen $200.00 cts. por una sola vez como mínimum, y socios activos por vida, los que paguen $100.00 por una sola vez, como mínimum.

Art. XVII. Los socios contraen la obligación de presentar un trabajo por lo menos cada tres años.

Art. XVIII. Los socios se reunirán en sesiones en dos períodos del año, cuya duración, fecha y lugar de reunión serán fijados por la Junta Directiva con la debida anticipación; los períodos corresponderán, el primero á la estación de verano y el último á la de invierno. Los periodos de sesiones tendrán el carácter de Asambleas Generales y durante ellos podrán verificarse una ó más excursiones geológicas.

Art. XIX. Los socios deberán pagar sus cuotas por años adelantados, al principio de cada año civil, sin que sea necesario que con anterioridad se les mande el recibo correspondiente, el cual recibirán como contestación al envío de sus cuotas.