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Ha quedado concluída la impresión del tomo II del Boletín de la Sociedad y la Junta Directiva ya procede á la impresión del tomo III esperando, por lo tanto, su pronta publicación.

México, Enero 1" de 1908.

El Secretario

Teodoro Flores.

 

La Sociedad Geológica Mexicana, en su sesion del 4 de Diciembre próximo pasado, acordó comunicar á los socios, por conducto de esta Secretaría, la reforma al artículo XVIII de sus Estatutos y la de los artículos XI, XII, y XVIII que con él se relacionan, reforma que quedó aprobada en la mencionada sesión, y las razones que la motivaron. El artículo XVIII quedó modificado así: "Los socios se reunirán en sesiones en dos períodos del año, cuya duración, fecha y lugar de reunión serán fijadas por la Junta Directiva con la debida anticipación; los períodos corresponderán, el primero á la estación de verano y el último á la de invierno Los períodos de sesiones tendrán el carácter de Asambleas Generales y durante ellos podrán verificarse una ó más excursiones geológicas."

Las razones que fundaron esta reforma fueron principalmente: hacer más provechosas estas dos sesiones extraordinarias, realizadas en dos períodos del año, que las ordinarias que han tenido lugar mensualmente, conforme lo prevenía el artículo de los Estatutos, antes de su modificación; y asegurar, al mismotiempo, una asistencia mayor de socios en estas sesiones, que la que se ha logrado hasta ahora: puesto que la falta de asistencia á las sesiones mensuales se debía á que la mayoría de los socios no residen en la Capital y muchos de los residentes, salen fuera de ella con frecuencia. Estas sesiones podrán efectuarse ya sea en la ciudad de México ó en otros lugares de la República y las reuniones resultarán entonces más interesantes y atractivas, tanto por el número de trabajos que se presenten á la vez, como por las excursiones que podrán llevarse á cabo durante ellas con una concurrencia mayor de socios.

En cuanto á los artículos XI, XII y XVII tuvieron forzosamente que modificarse como consecuencia de la reforma que sufrió el art. XVIII; puesto que en ellos se hacía referencia á sesiones mensuales y no á dos Asambleas Generales, que quedan establecidas actualmente.

Al comunicar á Ud. lo anterior, por medio de la presente circular, tengo el honor de subscribirme su afectísimo colega y seguro servidor.

México Enero de 1908.

El Secretario

Teodoro Flores.